Por otro lado, se evidencia por notoriedad judicial, a través del sistema informático JURIS 2000, que el asunto signado con el Nº KP02-N-2010-650, en el que solicitó la nulidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, por los vicios denunciados por el presunto agraviante, tales como la aplicación del reglamento de la institución y el error en la notificación, que no logró demostrarse en el procedimiento administrativo, ni en el presente juicio; además, dicha nulidad fue declarada perimida por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial en fecha 08 de julio de 2013, en el que no existe medida cautelar de suspensión de efectos, encontrándose con plena validez la providencia administrativa en cuestión.
Ahora bien, al no existir en autos pruebas que justifiquen la actitud asumida por el querellado, es evidente la directa violación del Derecho al Trabajo previsto en el Artículo 87 de la Constitución, por lo que se declara con lugar la pretensión c.....