Ahora bien, consta en autos que ante la falta de cumplimiento voluntario (folio 64), se realizó un traslado para la ejecución forzosa, que resultó fue infructífero (folio 74), por lo que se abrió el procedimiento sancionatorio de oficio y se decidió (folios 98 y 99), pero no se ha cumplido con el resto de las previsiones del Artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tal como lo estableció la providencia.
Entonces, el beneficiario del reenganche acudió a esta autoridad judicial sin esperar la aplicación de la sanción por reincidencia (multas sucesivas), efectuar un nuevo traslado para verificar el cumplimiento de la providencia, ni el otorgamiento del plazo razonable que establece la precitada norma, tal y como lo advirtió a ambas partes.
Entonces, es evidente que el querellante actuó de manera apresurada, violentando lo dispuesto por la Sala Constitucional para el acceso a ésta vía extraordinaria (sentencia Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006), ya qu.....