De lo anterior se observa, que el solicitante no señala de manera expresa cuáles son los perjuicios patrimoniales que le causa la ejecución del acto y por qué serían de imposible o difícil reparación; por lo que al no demostrarse claramente el periculum in mora alegado, este Juzgador omite el estudio del resto de los requisitos necesarios para la procedencia del amparo cautelar solicitado. Por lo expuesto, y visto que no existen pruebas directas del texto fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma legal (Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo), se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.