Es importante resaltar, que en materia salarial, el empleador está obligado, no sólo a negar el monto del salario, sino indicar exactamente la cantidad que correspondía, lo cual no cumplió la demandada en su contestación y está incursa en la presunción de admisión sobre los hechos que establece el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). En consecuencia, se tiene como salario devengado el promedio de lo obtenido por comisiones de ventas, promediado en Bs. 250,00 mensuales.