La parte demandada no impugnó las fotografías presentadas por el demandante, en las cuales se observa a un vehículo, tipo camión con un anuncio de venta; tampoco afirmó si los camiones eran o no de su propiedad; o cualquier otra razón; argumentando que en cualquier momento podía venderlos.
Tal actitud genera en el Juzgador la convicción de que existe riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre alguno de los vehículos propiedad de la demandada, que deberá identificar plenamente el actor para ejecutarla ante las autoridades de tránsito. Así se declara.-