En consecuencia y visto que no consta en autos pruebas que demuestren la interrupción de la prescripción por ninguno de los medios previstos, resulta forzoso para este Juzgador declarar la prescripción a tenor de lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así decide.
Respecto al resto de los hechos controvertidos, este Tribunal omite pronunciamiento, en virtud de haberse declarado con lugar la defensa opuesta por la codemandada PANADERIA PERLA PRINCE, C.A.