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Decisiones del dia 14/06/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-L-2009-001355 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2011
Procedimiento:
Accidente De Trabajo
Partes:
MIGUEL ARCANGEL PEÑA VS PANIFICADORA MON CHERIE, C.A
Resumen:
Entonces, la actividad desplegada por el trabajador estaba dentro del rango de sus funciones; ocurrió en el sitio de trabajo; por una condición insegura imputable al empleador, que produjo el accidente y la discapacidad al trabajador, cumpliéndose los requisitos del hecho ilícito. En virtud de lo anteriormente expuesto y visto que no constan en autos pruebas que demuestren la responsabilidad del trabajador en el accidente sufrido, este Juzgado declara como responsable al empleador demandado, tal como lo estableció el órgano administrativo correspondiente.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2011-000377 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2011
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L VS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1392, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2010 EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO DANIEL RAFAEL COLMENÁREZ LEAL CONTRA COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L
Resumen:
El Artículo 35 eiusdem, señala entre las causales de inadmisibilidad de la demanda la caducidad de la acción, la cual debe determinarse cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En consecuencia, y visto que desde el momento de la notificación del acto administrativo hasta la presentación de la demanda, superó el lapso de ciento ochenta (180) establecido en la norma, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 1392 de fecha 15 de noviembre del 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-N-2011-000377 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2011
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L VS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1392, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2010 EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADO POR EL CIUDADANO DANIEL RAFAEL COLMENÁREZ LEAL CONTRA COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L
Resumen:
El Artículo 35 eiusdem, señala entre las causales de inadmisibilidad de la demanda la caducidad de la acción, la cual debe determinarse cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior. En consecuencia, y visto que desde el momento de la notificación del acto administrativo hasta la presentación de la demanda, superó el lapso de ciento ochenta (180) establecido en la norma, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de nulidad del acto administrativo Nº 1392 de fecha 15 de noviembre del 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo, por cuanto operó la caducidad en el mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así establece
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
arriba

N° Expediente : KP02-L-2007-002029 N° Sentencia : Fecha: 14/06/2011
Procedimiento:
Violación De Normas De Contrato Colectivo
Partes:
ENNIS MERCEDES NATERA DE TORREALBA VS ESTADO LARA, EN ÓRGANO DE LA DIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA, REGIÓN Nº 6, ANTES ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SANIDAD Y DESARROLLO SOCIAL
Resumen:
Así las cosas, este Juzgador observa que ciertamente tomando como punto de partida el fallecimiento del trabajador (10/08/2006), los causahabientes tenían hasta el 10 de agosto de 2007 para interrumpir la prescripción; siendo el 07 de agosto del 2007 la fecha de recepción de la solicitud de pago realizada, comenzaría a computarse nuevamente el año de prescripción, es decir, tenían hasta el 07 de agosto de 2008 para presentar la demanda, lo cual se realizó satisfactoriamente junto con la notificación de la demandada, dentro del lapso establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia se declara sin lugar la defensa opuesta, por haberse interrumpido la prescripción conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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