Ahora bien, no consta en autos pruebas que demuestren lo contrario a lo alegado por el actor en el libelo o que la prestación de servicios tenía carácter civil, mercantil o de otra índole, por lo que se aplica la presunción de existencia de la relación de trabajo en los términos señalados en el libelo, tales como la fecha de inicio y terminación de la relación, el salario devengado, el horario trabajado y los beneficios adquiridos por el trabajador. Por otra parte, la demandada no presentó pruebas en donde se evidencie el pago de lo pretendido por el actor, razón por la cual se determinarán a continuación los conceptos demandados, los cuales una vez analizados se demuestra su apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y a la convención colectiva del personal obrero del Ministerio de Educación