Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Sin lugar las diferencias demandadas por prestaciones sociales. SEGUNDO: Sin lugar las indemnizaciones demandadas por: (1) la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y (2) Indemnización por daño moral; porque la enfermedad que alega el actor no es profesional tal y como se estableció en la parte motiva de esta decisión. TERCERO: No se condena en costas a la parte actora a tenor del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.