Ante la falta de cumplimiento del procedimiento legalmente previsto, es evidente que varios de los demandados no han sido llamados a juicio, lo que genera una indefensión de las partes y violación del derecho a la defensa, por la falta de notificación. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena la reposición de la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene la notificación de los ciudadanos ALFONSO GRANIERI LUONGO y ANNA GRANIERI LUONGA, plenamente identificado en autos; a los fines de que comparezcan a la audiencia preliminar, para ejercer su derecho a la defensa frente a las pretensiones del actor; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 212 y 245 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.