Por todo lo expuesto, se declara procedente la indemnización por incapacidad parcial y permanente equivalente a 5 años de salario, calculada por días continuos, conforme a lo establecido en el Artículo 130, Nº 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al quedar demostrado que la situación de riesgo la promovió la demandada. Así se establece.-