Así las cosas, estando vigente la relación de trabajo, la desmejora de trabajadores que perciben menos de tres (3) salarios mínimos mensuales debe conocerla la autoridad administrativa del trabajo, por imperio de la inamovilidad decretada por la autoridad ejecutiva nacional, en conexión con lo dispuesto en el Artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo expuesto, este Juzgador carece de jurisdicción para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y se declara la extinción de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 349 y 353 eiusdem.