Ahora bien, a los fines de determinar la responsabilidad alegada, es importante señalar que las partes convinieron en la prestación de servicios del trabajador en las instalaciones de la codemandada PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, S.A., no evidenciándose que haya existido rotación entre las otras empresas que contratan a INDUSERVI, C.A., carga que correspondía a ésta.
Tampoco se verifica de autos el supuesto contrato comercial indicado por la codemandada, para adquirir los servicios de INDUSERVI, C.A.; no existiendo en autos las pautas establecidas en el mismo y la forma de ejecución, conforme a los extremos previstos en el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, pero aplicable en razón del tiempo.
Finalmente, se observa que la providencia administrativa consignada en autos –ya valorada y analizada-, declaró la existencia de la responsabilidad solidaria entre ambas, acto administrativo, cuya nulidad no se solicitó ante la jurisdicción contenciosa administrativa, generan.....