Determinado lo anterior, quien juzga observa que tales elementos variables verificados en todos los recibos de pago deben formar parte del salario de los demandantes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y que por su carácter regular y permanente, se considera salario para todos los elementos pretendidos en el libelo. Así se declara.-