El hecho de que la responsabilidad sobre el ejercicio administrativo y patrimonial haya pasado del ESTADO LARA a FUNDAESCOLAR no afecta los derechos de los trabajadores de los núcleos o centros de trabajo; existiendo en el texto de la Ley una institución aplicable plenamente a este tipo de realidades, que es la sustitución de patronos, cuyos elementos se han cumplido plenamente de conformidad con los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo; produciendo como consecuencia directa, la responsabilidad solidaria entre el ESTADO LARA y FUNDAESCOLAR.
Por lo tanto, se declara que entre las codemandadas y la trabajadora demandante existió un único vínculo laboral y que son responsables solidarias por los derechos y prestaciones causadas, a tenor de lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme a lo que se determine en esta sentencia.