Se declara con lugar la presente solicitud de amparo constitucional con respecto a la falta de notificación y oportuna respuesta sobre las causas y fecha de terminación de la relación de trabajo lo cual impidió al actor ejercer los recursos legalmente establecidos en la vía ordinaria, todo ello conforme el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.SEGUNDO: Se ordena al Ministerio de Educación y Deportes, en órgano de la Zona Educativa del Estado Lara que en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, consigne ante éste Despacho la respuesta a las peticiones del querellante que constan en autos sobre la terminación de su relación de trabajo.TERCERO: Se declara Sin lugar las presuntas violaciones denunciadas por el actor conforme los artículos 26, 49, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.CUARTO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial de esta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el día miércoles 11 de .....