Dentro del lapso previsto la parte actora presenta escrito de subsanación indicando la dirección de la parte demandante, cumpliendo con tal requisito, pero no indicó el correo electrónico del mismo si lo tuviere, ya que el señalado fue el correo del abogado, lo cual no fue lo requerido por éste Tribunal. Por otro lado, el actor ratificó la copia del poder consignada junto con la demanda, pero no presentó su original, tal como lo requiere el Artículo 33, Nº 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incumpliendo la orden de subsanación de este Juzgado.
Finalmente, se evidencia del escrito presentado, que el demandante indicó como dirección de la trabajadora beneficiaria de la providencia administrativa la misma dirección de la entidad de trabajo, mas no el domicilio de la misma, incumpliendo lo previsto en el numeral 2 de la norma antes indicada.
Visto todo lo anterior, se observa que la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Ju.....