En fecha 03 de noviembre de 2010, la actora presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en donde consigna poder autenticado, en donde se evidencia la facultad de la abogada presente el día de la audiencia de juicio, para representar al trabajador en la presente causa. Lo anterior es suficiente para considerar subsanada la cuestión de ilegitimidad planteada, en aplicación supletoria de lo previsto en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.