Existiendo inactividad tanto de las partes como del Juez desde el día 21 de septiembre de 2009 (folio 32 de la tercera pieza), es decir más de un año desde la última actuación; sin realizarse actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, cumpliéndose los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.