Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que las partes reconocieron los conceptos adeudados, por lo que luego de revisar las cantidades, convienen que la deuda es de Bs. 12.000,00, el cual paga el empleador en el mismo acto mediante cheque a nombre del trabajador, por lo que no se evidencia el menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece . En virtud de la aceptación del actor, en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.