Ahora bien, agotada la competencia de este Juzgado de Primera Instancia de Juicio, al entrar en fase de ejecución carece de competencia funcional para ello, como establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento a los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, dicha fase final.
Entonces, conforme a lo previsto en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgador plantea de oficio el conflicto negativo de competencia funcional, respecto a la devolución realizada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenándose remitir copia certificada de lo conducente al Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, a los fines de resolver el conflicto planteado, a tenor de lo previsto en el Artículo 71 eiusdem.