De la cristalina redacción de la norma citada resulta evidente la situación excepcional del contrato: Para personal altamente calificado; que realizará tareas específicas; y especiales, es decir, distintas a las que realizan los funcionarios del organismo.
En criterio del Juzgador, no está suficientemente justificada en autos la celebración del contrato laboral para el demandante, pues no se mencionan las actividades especiales que éste deba realizar -de naturaleza distinta a las del organismo- o de alta calificación, como exige el Artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ello con la finalidad de resguardar el principio de igualdad entre los funcionarios y el equilibrio presupuestario, ambos de rango constitucional y legal.