Consta en autos al folio 37 y 38, recibos de pago que no fueron impugnados y que merecen pleno valor probatorio, donde se evidencia los descuentos realizados al trabajador en sus utilidades por días no trabajados. Tal actitud del empleador violenta de manera evidente la redacción del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, ya que en estos casos debe computarse el tiempo en la "antigüedad" para todos los efectos legales