La Ley Orgánica del Trabajo establece los supuestos de responsabilidad solidaria al regular instituciones como la sustitución de patronos y la prestación de servicios mediante intermediario, caso en el cual, se exige la existencia de un contratista simulado, para quien el trabajador presta servicios, pero con los elementos materiales del principal (artículos 54 57 LOT), que es precisamente lo que se observa en el presente asunto, donde existen plurales indicios de la integración de la demandada y la tercera.
Por lo expuesto, se declara que entre ambas existe responsabilidad solidaria respecto a las indemnizaciones que pudieran corresponderle a la demandante. Así se declara.