Es importante observar, que el vicio denunciado contra la providencia administrativa es la violación al debido proceso y derecho a la defensa, como la incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo, lo cual no es evidente en el presente juicio.
Por lo tanto, pronunciarse en vía cautelar sobre tales señalamientos equivale a prejuzgar sobre la decisión definitiva, no siendo evidente en autos la apariencia del buen derecho invocado, ni existiendo vestigio probatorio alguno sobre los perjuicios que ocasionaría el cumplimiento de la providencia administrativa; por lo que no se encuentran cubiertos los extremos previstos en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.