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Decisiones del dia 10/01/2013

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : KH09-X-2012-000175 N° Sentencia : Fecha: 10/01/2013
Procedimiento:
Medida Cautelar
Partes:
EDUARD ALONSO LUGO HERNÁNDEZ Y OTROS VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 1608, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2012, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, EN EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y SALARIOS CAÍDOS INTENTADO CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., EN EL EXPEDIENTE Nº 057-2012-01-00438.
Resumen:
Es importante observar, que el vicio denunciado contra la providencia administrativa es la violación al debido proceso y derecho a la defensa, como la incompetencia del funcionario que dictó el acto administrativo, lo cual no es evidente en el presente juicio. Por lo tanto, pronunciarse en vía cautelar sobre tales señalamientos equivale a prejuzgar sobre la decisión definitiva, no siendo evidente en autos la apariencia del buen derecho invocado, ni existiendo vestigio probatorio alguno sobre los perjuicios que ocasionaría el cumplimiento de la providencia administrativa; por lo que no se encuentran cubiertos los extremos previstos en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares ya identificado.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : KP02-N-2012-000713 N° Sentencia : Fecha: 10/01/2013
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
CRISTALES DE LARA CRISTALARA, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00115, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA SEDE PÍO TAMAYO, EN FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2011, EN PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, INTENTADO POR EL CIUDADANO LUÍS ALFREDO MUJICA TERÁN, EN EXPEDIENTE Nº 005-2011-01-1234.
Resumen:
Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó la dirección del trabajador beneficiario de la providencia; tampoco señaló el correo electrónico del demandante si lo tuviere; ni consignó la constancia de notificación del acto administrativo y original del poder que acredite su representación; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
Juez/Ponente:
José Manuel Arraiz Cabrices
Organo:
Juzgado Primero de Juicio del Trabajo
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