Para el Juzgador resulta evidente que en la suma acordada en la transacción no se integraron una serie de conceptos laborales de carácter irrenunciable para el trabajador y protegidos por normas de orden público, generando así una renuncia del trabajador a ellos conceptos no incluidos, razón por la cual se niega la homologación, por ser inconstitucional e ilegal, según lo establece el Artículo 89 Nº 2, de la Constitución, en conexión con lo dispuesto en el Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.