De la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que la parte demandante desde que solicitó ser designada correo especial, en fecha 18 de febrero del 2009, no realizó actuación alguna tendente a impulsar la continuidad del proceso, por lo que se han cumplido los extremos de la norma procesal invocada y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia, a tenor de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-