Visto lo manifestado por la parte actora, se observa que el vicio principal denunciado es el falso supuesto y falta de motivación, los cuales guardan relación con la apreciación de las pruebas y la distribución de la carga probatoria, que implica pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido de manera adelantada, ya que no es evidente la violación de algún derecho o principio constitucional, no cumpliéndose los extremos exigidos en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por lo expuesto, y visto que no se observa violación directa del Texto Fundamental, ni el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Así se decide.