En lo que respecta a la aplicación de la convención colectiva de la construcción, no consta en autos que la demandada forme parte de la cámara de la construcción; que fuera convocada a la negociación de la rama de la construcción o que aplicara el convenio de manera unilateral.
Por lo expuesto, los conceptos que se declaren procedentes se cuantificarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Trabajo.