Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar el alegato de que la relación de trabajo tuvo una interrupción y se reanudó el 15 de abril de 2003 y terminó el 9 de diciembre de 2004. SEGUNDO: Se declara sin lugar la impugnación del poder y también se declara improcedente lo demandado por horas extraordinarias y trabajo en días de descanso y feriados, porque no consta fehacientemente la prestación de servicios en tales circunstancias y el Juzgador, atendiendo a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia, no puede condenar por aproximación este tipo de conceptos. TERCERO: Se declaran parcialmente con lugar las pretensiones de.....