En el presente caso se observa que las denuncias efectuadas por el querellante derivan de cuerpos normativos de rango legal, como la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, relativos a la licencia de paternidad por nacimiento de un hijo, lo cual no se encuentra previsto directamente en la Carta Política, no existiendo violación constitucional alguna, por lo que no están cubiertos los extremos previstos en el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Además, las violaciones legales denunciadas ya cesaron, por haber transcurridos los 14 días de permiso concedidos por paternidad, siendo irreversible dicha situación, por lo que corresponde al querellante ejercer los procedimientos administrativos previstos en la Ley sustantiva laboral, a través de la Inspectoría del Trabajo, para el reclamo de sus derechos cercenados.
En consecuencia, al no eviden.....