Ahora bien, luego que la demandada negó todos los hechos manifestados por el actor, manifiesta que el demandante si prestó servicios personales, pero a favor de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA AIBET, C.A. y luego para DISTRIBUIDORA CAR Y BET, S.R.L.
Con tal actitud procesal, la demandada asumió la carga de demostrar que efectivamente el actor mantenía una relación de trabajo con las mencionadas sociedades mercantiles, que las mismas no tenían una existencia efímera, sino que realmente funcionaban en los términos del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en conexión con el Artículo 49 eiusdem y el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, Ante la falta de pruebas que evidencien las afirmaciones de la demandada, se declara existente la relación de trabajo, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 03 de noviembre de 1994 hasta el 30 de marzo de 2009, desempeñando el cargo de gerente de ventas y deve.....