Con respecto al título o causa de la pretensión, en estos asuntos se trata de relaciones individuales de trabajo, con su fecha de ingreso diferente. No es una relación o situación jurídica generada de la misma causa, del mismo acto jurídico. Cada quien tiene su vinculación.
Tampoco sus objetos son idénticos, porque cada uno de los actores demanda sus beneficios laborales de acuerdo al salario y tiempo de servicio específico. No se trata del cumplimiento de una prestación concertada en comunidad, sino de la aplicación de supuestos específicos y personales.
3.- Aunado a lo anterior, el Artículo 81, Nº 4, del Código de Procedimiento Civil establece que la acumulación no procede cuando estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas, lo cual se ha verificado en las tres causas mencionadas, que están en fase de juicio.
En este sentido, visto que no se cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco lo previsto en el Ar.....