Producto de la transacción celebrada, que se considera cumple los extremos de Ley, este tribunal procede a homologarla, porque luego de analizar el monto condenado y el escrito transaccional se puede evidenciar que en su núcleo están las prestaciones irrenunciables: Las vacaciones, utilidades, prestación por antigüedad y sus intereses, incluyendo el pago de los honorarios profesionales estando disponibles en la transacción. Así se decide.-