Del acuerdo transaccional presentado, se evidencia que luego de establecer recíprocas concesiones; las partes determinaron como monto definitivo transaccional la cantidad de Bs. 37.000,00, con lo cual quedan satisfechas todas las prestaciones que originan el procedimiento de estabilidad; así como los beneficios laborales generados; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
En virtud de la aceptación de la parte demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizados los puntos se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.