En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesto en contra de la Providencia administrativa Nº 2845, de fecha 19 de diciembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo "PÍO TAMAYO", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos en el asunto Nº 005-2013-01-00949.
SEGUNDO: a los fines de restablecer la situación jurídica lesionada por la actividad administrativa, se declara CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por la ciudadana MARIA ESTHER TERAN PERAZA -antes identificada-, contra la entidad de trabajo BANCO PROVINCIAL, S.A., -antes identificada-
TERCERO: .....