Debatido suficientemente el punto en la audiencia de juicio, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del principio iura novit curia, la situación encuadra en los supuesto del despido indirecto que prevé el Artículo 103, Parágrafo Primero, literal e, de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo el prestador del servicio el derecho a dar finalizada su relación de trabajo por retiro justificado, en los términos del Artículo 100 eiusdem y sus efectos económicos se equiparan a los del despido injustificado. Así se establece.-