Entonces, evidenciada la prestación de servicios personales y activada la presunción de existencia de la relación laboral prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el Juzgador no considera desvirtuada con las pruebas de autos, se declara como cierta la existencia de la relación de trabajo entre las partes desde el 16 de julio de 1990 hasta el 10 de enero de 2010, tal y como fue indicado en el libelo. Así establece.