Como ya se dijo, las trabajadoras querellantes no comparecieron en tres oportunidades al acto de cumplimiento voluntario, destacando además que en la ejecución del reenganche no estuvieron presentes; y el procedimiento de multa se inicio de oficio, resultando de autos que fue el día 11 de diciembre de 2009, el último acto de impulso procesal en la ejecución de la providencia y la restitución de los derechos vulnerados. En consecuencia, es evidente la falta de interés de las querellantes en el agotamiento de las vías ordinarias; resultando forzoso para quien aquí