Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: PRIMERO: Sin lugar la prescripción alegada por la parte demandada; y sin lugar las pretensiones de la demandante. SEGUNDO: No hay condena en costas por el vencimiento recíproco.