PRIMERO: Sin lugar las indemnizaciones demandadas por daño moral porque la enfermedad que alega el actor no es profesional tal y como se estableció en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora a tenor del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, el 07 de abril de 2005, años 194° y 146° de la Independencia y la Federación, respectivamente.
Abog. NATHALY ALVIAREZ. V.
Juez Suplente Especial
Abog. LORELY PINEDA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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