Efectivamente, el principio de la uniformidad se refiere a la necesidad de utilizar en los trámites, métodos similares, para asegurar igualdad de trato. La Inspectoría debió enmarcar su actuación en instituciones procesales como la acumulación de autos, la litispendencia o la cosa juzgada, lo cual omitió, aplicables por imperio del Artículo 5 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que ordena en los procedimientos de inamovilidad, en que se discuten conflictos intersubjetivos, ceñirse a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior evidencia que el acto administrativo impugnado violentó el derecho del administrado de obtener respuesta adecuada a su petición, conforme a lo previsto en el Artículo 51 Constitucional, que debe considerarse elemento fundamental del debido proceso administrativo, que complementa al Artículo 49 eiusdem.