Entonces, resulta necesario determinar de la solicitud planteada, si además de demostrarse la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, acompañando un medio de prueba que evidencie el derecho que se reclama, la ponderación de los intereses públicos generales y colectivos, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia, conforme lo indica la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Es importante señalar que la parte demandante no alegó, ni demostró la concurrencia de los requisitos previstos en la norma mencionada, siendo vaga e imprecisa la solicitud efectuada en el escrito libelar.
Ahora bien, quien Juzga debe decidir con base a lo alegado y probado en autos, no supliendo las defensa de las partes en juicio, como lo establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se evidencia que el actor no cumplió lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJC.....