La demandada alegó no tener una relación laboral con el demandante, ya que siempre fue de carácter mercantil, pero en autos no existe evidencia alguna que el actor estuviese vinculado con la demandada mediante un contrato de tal naturaleza, a pesar de que frecuentemente se manejaban facturas y demás elementos documentales, que por sí mismos, no son suficientes para extraer del ámbito laboral una relación.
Igualmente, no consta en autos que la firma mercantil del actor funcionara autónomamente, con su propia sede, personal, equipos y demás elementos subjetivos y materiales que definen la empresa en el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por el contrario, el testigo ratifica que el actor tenía un lugar de labor en la sede de la demandada.
Por lo expuesto, no se considera contradicha la presunción legal referida.