Los testigos no fueron tachados, ni impugnados por lo que se le otorga pleno valor probatorio a sus dichos, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. De sus deposiciones se evidencia lo ya manifestado por las partes, que el actor conducía vehículos propiedad del demandado y participaba en el pago de empleados y comercialización del ganado.
En criterio de este Juzgador, de las documentales consignadas no se ha desvirtuado la presunción del relación de trabajo, prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que no existe prueba alguna de la sociedad formada por actor y demandado; los testigos manifiestan no conocer los acuerdos o contratos celebrados entre las partes de éste juicio; y todo lleva a ratificar la prestación personal del servicio por el actor, por lo que se declara que la relación existente es de carácter laboral. Así establece.