Igualmente, merece destacarse que el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija los parámetros para determinar la competencia por territorio, delimitando el ámbito para interponer demandas o solicitudes al lugar donde se prestó el servicio, donde se puso fin a la relación laboral, donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, todos estos a elección del demandante, quien manifestó en el libelo que fue contratada en esta ciudad de Barquisimeto, sin que exista en autos prueba alguna que desvirtúe tal afirmación.
En razón a lo anterior, resulta improcedente por extemporánea la declinatoria solicitada, y se declara competente este Tribunal para conocer de la presente causa. Así se decide.-