Vista la voluntad común de las partes, que se traduce en acuerdo tácito de dar por concluido el procedimiento, en observancia a lo establecido en el Artículo 263, Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por la parte intimante de autos; el juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por los ciudadanos Abogados Jaime Domínguez Sierralta y Orlando Montilla. En consecuencia se extingue la instancia.