Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la medida cautelar de suspensión del procedimiento y de la providencia administrativa N° 0094 de fecha 08 de octubre de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede "PEDRO PASCUAL ABARCA"; dentro del expediente Nº 078-2019-03-00070, solicitada por la sociedad mercantil CONCENTRADOS COLACA (antes identificada), por cumplirse los extremos del Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo, sede Pedro Pascual Abarca, Estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
Dictada en Barquisimeto, a los 05 días del mes de diciembre de 2019.