Al no comparecer la parte demandante a la audiencia de juicio, el artículo 151 segundo párrafo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar el desistimiento de la acción por falta de interés. Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la acción por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se establece.-