De la providencia administrativa impugnada se pueden desprender dos situaciones: La primera, que se trate de errores materiales en la identificación de la accionada, que pueden ser corregidos, por la propia administración, o a solicitud de los particulares, conforme lo estipula el Artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; y la segunda, que se trate de un procedimiento administrativo, en el que pudiera existir un vicio en la notificación del accionado, siendo potestad del afectado atacar el acto presuntamente inficionado, mediante el recurso de nulidad, ya que al ser condenada en la definitiva, se activa su interés jurídico actual para actuar jurisdiccionalmente, conforme el Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y solicitar medidas cautelares para suspender los efectos de la providencia.
Así las cosas, estando la querellante inicialmente identificada en la providencia y condenada en la dispositiva, no se evidencian los he.....